Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo, se ponen en marcha medidas que pretenden facilitar la conciliación laboral y familiar tan demandada por las trabajadoras autónomas en los últimos años.
EXENCION DEL 100 % DE LA CUOTA POR CUIDADO DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS O PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO.
Art 5 de la Ley 6/2017 . Los trabajadores autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos en los siguientes supuestos:
- Por cuidado de menores de 12 años a su cargo.
- Por tener en situación de dependencia acreditada.
- Por tener a su cargo personas con discapacidad reconocida.
La bonificación del 100% de la cotización del propio trabajador autónomo tendrá una duración máxima de 12 meses, siempre que no tenga empleados a su cargo. Esta bonificación queda vinculada a la contratación de un trabajador durante el tiempo de su disfrute.
En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo, alcanzase la edad de doce años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
En todas las situaciones expuestas, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo, deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
BONIFICACIÓN DEL 100% DE LA CUOTA PARA AUTÓNOMOS DURANTE LA BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
Art 6 de la Ley 6/2017 Aunque los autónomos tenían derecho a la prestación por maternidad o paternidad, el tener que hacer frente a la carga económica de la cuota de RETA suponía una parte importante de los ingresos por la prestación de maternidad o paternidad.
Para disfrutar de la citada bonificación, la suspensión de la actividad por maternidad o paternidad debe durar al menos un mes. La citada bonificación alcanzará, como máximo, a la duración íntegra del correspondiente periodo de descanso.
Se dispone que será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores, a la fecha en la que se acoja a esta medida.
Para disfrutar de esta bonificación no es necesario que el trabajador autónomo tenga empleados a su servicio, ni que concierte un nuevo contrato de trabajo con el fin de sustituir sus propios periodos de ausencia.
TARIFA PLANA TRAS LA MATERNIDAD DURANTE 1 AÑO POR LA REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
Art 7 de la ley 6/2017 Nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia, tras haber cesado la misma durante al menos dos años, por causas de maternidad, adopción o situación asimilada.
Se recoge el derecho a la bonificación de la tarifa plana de 50 euros durante 1 año, si se escoge la base mínima. Cuando la base sea superior, se tendrá derecho a un 80 % de bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante 1 año.