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Una asociación es una persona jurídica que se constituye por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas para conseguir un fin común.

Las asociaciones carecen de ánimo de lucro, es decir, no hay reparto de beneficio entre los socios, todo revierte en la asociación. Las decisiones se toman democráticamente en la Asamblea o en la Junta Directiva, siendo la Asamblea el órgano soberano y la Junta directiva el órgano ejecutivo.

 

Pasos para crear una asociación

 

1º  Acuerdo  de 3 o más personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.

  Nombre. Deberemos elegir un nombre para la asociación teniendo en cuenta la normativa ( www.interior.gob.es/denominaciones asociaciones ) y consultar el fichero de denominaciones para asegurarnos que no existe otra con el mismo nombre  (www.interior.gob.es/asociaciones/fichero denominaciones )

3º  Estatutos. La ley fija un contenido mínimo:

  • Nombre de la asociación, domicilio social y ámbito territorial.
  • Duración, fines y actividades de la asociación.
  • Constitución de la Asamblea general y competencias.
  • Elección de cargos y competencias de los mismos: presidencia, secretaría y tesorería. 
  • Admisión de Socios, derechos y obligaciones de los mismos.
  • Gestión, régimen sancionador y recursos económicos. 
  • Procedimiento de modificación de los estatutos y disolución de la asociación.
  • Destino del patrimonio en caso de disolución.

4º  Constitución.Se realiza una primera reunión donde se acuerda la creación oficial de la asociación, se aprueban los estatutos y se eligen cargos y órganos de gobierno.

De esta reunión se levanta Acta (acta de constitución) en documento público o privado

Es obligatoria la elección de al menos tres cargos: presidente, secretario/a y tesorero/a.  Optativamente puede haber vicepresidente y vocal.

  • El Presidente dirige y representa a la asociación, convoca y preside la asamblea general y la junta directiva, y revisa la documentación de la asociación.
  • El Secretario/a se ocupa de la documentación de la asociación y de levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones.
  • El Tesorero/a lleva la contabilidad de la asociación, firma recibos y realiza pago de facturas visadas por presidencia.
  • El Vicepresidente sustituye y apoya al presidente.
  • Los Vocales llevan a cabo proyectos concretos.

La junta directiva, asumirá la gestión de la asociación y presentará las cuentas a la asamblea.

5º Inscripción. Se presentará solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones, que dependiendo del ámbito en que se desarrolle la actividad, será nacional o autonómico. (registro nacional de asociaciones)

6º Solicitud de CIF. Una vez recibida notificación informándonos de que la asociación está inscrita, solicitaremos el CIF de la asociación, presentando el mod 036 en la delegación de Hacienda más próxima, aportando la siguiente documentación:

  • original y copias del acta de constitución, incluyendo nombramientos y cargos.
  • original y copias de la resolución de inscripción en el registro.
  • original y copias de los estatutos.
  • fotocopia del DNI de quien hace la solicitud.

7º  Apertura cuenta corriente bancaria.

 

 

Libros obligatorios de la asociación

 

Toda asociación deberá tener los siguiente libros obligatorios:

  • Libro de socios, donde se hará el registro de altas y bajas de las personas asociadas.
  • Libro de actas, que recoge las actas de las reuniones de la asociación.
  • Libro de cuentas, donde se anotan los ingresos y gastos.

 

Declaración de utilidad pública

 

Para que una asociación sea declarada de Utilidad Pública sus fines estatutarios deben tender a promover el interés general y cumplir los requisitos recogidos en el  Art 32 Ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los derechos recogidos en el Art 33 Ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación:

  1. Usar la mención Declarada de Utilidad Pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  2. Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan.
  3. Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan.
  4. Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la ley.