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La Nueva ley de autónomos, Ley 6/2017 publicada en BOE 25 Octubre 2017 ha generado mucha expectación entre nuestro colectivo. Resumiremos de forma esquematizada sus principales ventajas.

AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA
  • Ampliación de la tarifa plana de 6 meses a 1 año, quedando los siguientes tramos de reducción de la cuota:
    • 1º a 12º mes, tarifa plana de 50 €.
    • 13º a 18º mes, reducción del 50 % de la cuota.
    • 19º a 24º mes, reducción del 30 % de la cuota.
  • Para menores de 30 años y menores 35 años si son mujeres, bonificación adicional  del  30 % los 12 meses siguientes:
    • 1º a 12º mes, tarifa plana de 50 €.
    • 13º a 18º mes, reducción del 50 % de la cuota.
    • 19º a 24º mes, reducción del 30 % de la cuota.
    • 25º a 36º mes, bonificación del 30%.
REDUCCIÓN DEL TIEMPO  PARA REEMPRENDER
  • Se reduce el tiempo que ha de transcurrir desde la baja en el régimen de  autónomos de 5 a 2 años para poder disfrutar de la tarifa plana.
  • 3 años si anteriormente se benefició del mismo.
PAGO PROPORCIONAL DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS
  • Pago proporcional de la cuota de autónomo por los días de alta en Seguridad Social. Hasta ahora había que pagar mes entero independientemente del día de alta o baja.
  • Esta medida tiene un límite de 3 veces al año.
REDUCCIÓN RECARGOS DE SEGURIDAD SOCIAL
  • Se reduce del 20 % al 10 % el recargo por pagar fuera de plazo las cuotas de Seguridad Social si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
MEDIDAS PARA MEJORAR LA CONCILIACIÓN FAMILIAR 
  • Tarifa plana tras la maternidad durante 1 año por la reincorporación al régimen de autónomos.
  • Bonificación del 100 % de la cuota para autónomos durante la baja por maternidad o paternidad.
  • Exención del 100 % de la cuota por el cuidado de un hijo menor de 12 años o personas dependientes a su cargo, durante 1 año.
BENEFICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • Las personas con discapacidad,víctimas de violencia de género víctimas de terrorismo que decidan darse de alta como autónomos, tendrán beneficios:
    •    Primer año tarifa plana de los 50 €.
    •    Bonificación del 50 % hasta 48 meses posteriores.
  • Se posibilita la contratación de hijos discapacitados de trabajadores autónomos.
NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES
  • Se fija el gasto deducible del autónomo que trabaje desde casa en un 30 % de los suministros de la parte  proporcional de la vivienda que dedicada a la realización de su actividad.
  • El autónomo podrá deducirse las dietas diarias en concepto de manutención hasta 27,67 € diarios y 48,08 € si viaja fuera de España, siempre que los pagos se hagan telemáticamente.
COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
  • Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a 1 trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 % .
MEJORAS PARA EL RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD
  • Se devolverá el exceso de cotización en régimen de pluriactividad sin necesidad de solicitarlo.
  • En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
FORMACIÓN Y RIESGOS LABORALES
  • Se reconoce el accidente in itinere, entendiendo como tal el sufrido al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades.
  • Las Asociaciones de autónomos podrán realizar programas de información y formación en riesgos laborales.
AUTÓNOMO COLABORADOR

La ley no recoge mejoras respecto a las bonificaciones ya existentes para el autónomo colaborador. Las recordamos:

  • Cónyuge, pareja de hecho y familiares de autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado que colaboran con ellos mediante la realización de trabajos en su actividad.
  • Si no han estado de alta como trabajadores autónomos en los 5 años anteriores, tendrán derecho a una bonificación:
    • 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses.       
    • 25 % de la cuota durante los 6 meses siguientes. 

En el siguiente enlace podéis consultar el cuadro de incentivos en la cotización de los trabajadores por cuenta propia

www.seg-social.es/Beneficios cotización 2018