Empezamos nuestro blog hablando de la Nueva Ley del trabajo autónomo, que tras meses de espera, y eso que era urgente, fue publicada en el BOE el pasado 25 de Octubre: Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
En opinión de muchos, una ley claramente insuficiente, de la que el 90 % del colectivo no se beneficiará. Se dejan fuera medidas tan demandadas como la cuota progresiva en relación con los ingresos obtenidos, la regulación del autónomo a tiempo parcial…
A pesar de tener la sensación de que ha sido una oportunidad perdida y no se recogen medidas que hubiesen ayudado a reactivar y mejorar el trabajo de nuestro colectivo, vamos a tratar de ser positivos y centrarnos en alguno de los beneficios de esta ley.
11 Beneficios de la nueva ley de autónomos.
1- Ampliación de la tarifa plana de los 50 € de 6 meses a 1 año, quedando los siguientes tramos de reducción de la cuota:
- 1º a 12º mes, tarifa plana de 50 €.
- 13º a 18º mes, reducción del 50 % de la cuota.
- 19º a 24º mes, reducción del 30 % de la cuota.
2- Se reduce el tiempo que ha de transcurrir desde la baja en el régimen de autónomos de 5 a 2 años para poder disfrutar de la tarifa plana. (siendo de 3 años si anteriormente se benefició del mismo).
3- Pago proporcional de la cuota de autónomo en relación a los días de alta en Seguridad Social, tanto en altas como en bajas (hasta ahora había que pagar mes entero independientemente del día de alta o baja). Esta medida tiene un límite de 3 veces al año.
4- Se reduce del 20 % al 10 % el recargo por pagar fuera de plazo las cuotas de Seguridad Social.
5- Se devolverá el exceso de cotización en régimen de pluriactividad sin necesidad de solicitarlo.
6- Se podrá compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación con el régimen de autónomos, siempre que se cuente al menos con 1 trabajador.
7- Se reconoce el accidente in-itinere de los autónomos.
8- Mejoras de conciliación de la vida familiar:
- Tarifa plana tras la maternidad durante 1 año por la reincorporación al régimen de autónomos.
- Bonificación del 100 % de la cuota para autónomos durante la baja por maternidad o paternidad.
- Exención del 100 % de la cuota por el cuidado de un hijo menor de 12 años o personas dependientes a su cargo, durante 1 año.
9- Se incorporarán mejoras en las condiciones de personas con discapacidad que decidan darse de alta como autónomos y se posibilita la contratación de hijos discapacitados de trabajadores autónomos.
10- Se fija el gasto deducible del autónomo que trabaje desde casa en un 30 % de los suministros (agua, luz, gas….) de la parte proporcional de la vivienda que dedicada a la realización de su actividad.
11- El autónomo podrá deducirse las dietas diarias en concepto de manutención, hasta 27,67 € diarios y 48,08 € si viajas fuera de España siempre que los pagos se hagan telemáticamente.
Entrada en vigor
Destacar que muchas de las medidas no entrarán en vigor hasta Enero de 2018, como son:
- La ampliación de la tarifa plana.
- Reducción del tiempo de baja en el régimen de autónomo.
- Mejoras para los emprendedores con discapacidad.
- Reducción de los recargos en los pagos de seguridad Social.
- Deducción de los gastos de suministros si el autónomo trabaja en casa.
- Deducción de dietas.
- Pago efectivo de días de alta.